Trasfondo Histórico:
Desde principios del siglo 20, la economía de Puerto Rico ha dependido de diversos tipos de incentivos contributivos para atraer capital y apoyar su funcionamiento productivo. En la década del 1920, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Sección 931 del Código de Rentas Internas Federal, orientada principalmente a proveer beneficios contributivos a las inversiones de Estados Unidos en las Filipinas frente a las inversiones europeas en la antigua colonia norteamericana en el pacífico.
Este incentivo permitía a las empresas norteamericanas repatriar a EU, las ganancias libres de impuestos. La Sección 931 fue extendida eventualmente a Puerto Rico y fue el preámbulo a la creación del programa de fomento industrial creado por el gobierno local.
En el 1948, el gobierno puertorriqueño estrenó su primera Ley de Incentivos Económicos que permitió la industrialización de la Isla, mediante la atracción de capital industrial de los Estados Unidos. Mediante el programa conocido como “industrialización por invitación” Puerto Rico logró alcanzar un nivel de desarrollo superior al de la región y de otras economías en vías de desarrollo. Tan poderosa y efectiva fue esa ley, que otras economías asiáticas como la de Taiwán y Singapur la replicaron y la mejoraron, y hoy nos superan en competitividad y crecimiento económico.
Sin embargo, el despegue y éxito del programa de industrialización de Puerto Rico no fue inmediato. La atracción de inversiones y capital industrial fue un proceso gradual que tomó varios años en coger tracción. Entre el 1943 y el 1948, el programa de industrialización solo logró atraer 13 plantas de manufactura, en el 1948, llegaron 24 empresas, en el 1949, se duplicó la cifra a 50, y para el 1950, aumentaron a 80 establecimientos, y ya para el 1955 había 300 empresas de manufactura en toda la Isla. Para el final de la década 1950, ya en Puerto Rico había 530 empresas de manufactura, y el proceso de desarrollo industrial tenía vida propia, y la Isla comenzaba su despegue económico. Entre el 1950 y el 1977, el PNB de la Isla aumentó por 300%.
Eventualmente, la Sección 931 fue convertida en la Sección 936, y entre 1976 y 1996 le proveyó a la Isla, una segunda etapa de crecimiento y evolución industrial hacia empresas intensivas en capital y tecnología. La ley de incentivos económicos provista por el gobierno de la Isla unido a la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal convirtió a Puerto Rico en la capital industrial del hemisferio y sede de importantes operaciones de farmacéuticas y más recientemente biotecnología. En su mejor momento 14 de los 21 medicamentos más vendidos en el mundo se manufacturaban en la Isla en lo que fue el andamiaje farmacéutico más competitivo y dinámico del hemisferio. La eventual derogación de la Sección 936 y su fin en el 2005, crearon las condiciones para una profunda crisis económica y fiscal a partir del año 2006.
Ante la aguda crisis que comenzó a experimentar nuestra economía el gobierno ideó varias estrategias para evitar un deterioro económico mayor. El objetivo era activar el capital privado local y a la misma vez atraer empresas e inversionistas para fundamentar la recuperación del gobierno, sin depender de la inversión pública.
Aprobación de Leyes 20/22
y el reposicionamiento competitivo de Puerto Rico
Con las limitaciones que tenía el sector manufacturero, los esfuerzos estratégicos del gobierno se enfocaron en posicionar a la Isla como un lugar atractivo a la inversión privada para convertir a Puerto Rico en un centro global de exportación de servicios y restaurar sectores económicos afectados por la crisis económica. Para lograr estos fines, en el año 2011-12 el gobierno creo una oferta combinada de incentivos contributivos que ha logrado potenciar la inversión económica de inversionistas privados en la Isla y el crecimiento exponencial de la exportación de servicios desde Puerto Rico a otras partes del mundo.
En el año 2012 se aprobaron en conjunto las leyes 20 y 22, hoy Ley 60-2019. La Ley 20-2012 provee una tasa contributiva de 4% a la exportación de servicios desde Puerto Rico a otras jurisdicciones. La Ley 22-2012 permite que individuos que establezcan su residencia en Puerto Rico paguen 0% de contribuciones sobre sus ingresos de inversiones como intereses y dividendos, así como una tasa fija entre 0 y 10% sobre ganancias de capital a largo plazo, siempre que establezcan su residencia en Puerto Rico y cumplan con todos los requisitos.
Es imperativo entender que ambas leyes funcionan en conjunto. No funcionan ni tienen el rendimiento adecuado de forma separada, ya que, el concepto de exportación de servicios está en nuestro ordenamiento jurídico desde la Ley de Incentivos Contributivos Industriales de 1987. Sin embargo, para el año fiscal 2011-2012 la Oficina de Incentivos de DDEC tenía en récord menos de 50 decretos de exportación de servicios en un periodo de aproximadamente 25 años. Esto a pesar de que la tasa contributiva máxima era de 3.9% sobre el ingreso neto de exportación cuando se tomaba en consideración la exoneración de 90% provista por la Ley de Incentivos de 1987.
Por tal razón, para poder incentivar la exportación de servicios se creó los beneficios sobre ingresos pasivos (lo que eventualmente terminó siendo la Ley 22) para hacer atractivo a inversionistas moverse a Puerto Rico y exportar servicios desde la Isla a otras partes del mundo. Es decir, utilizar la tasa del 4% de la Ley 20 de por sí no generaría el interés de personas para trasladarse a Puerto Rico. En cambio, fijar la tasa de 0% para los ingresos pasivos y mantener el 4% para la exportación de servicios ha probado dar los resultados esperados para aumentar la exportación de servicios desde Puerto Rico.
En un periodo de 10 años (con huracanes, terremotos y pandemia) se han generado sobre 1,400 decretos de exportación de servicios. Un aumento de sobre 2,800% desde que se crearon las leyes 20 y 22. Estos datos son evidencia clara de que ambas leyes se complementan y se deben mercadear de forma conjunta para mover el sector de exportación de servicios y atraer inversionistas a la Isla en momentos que Puerto Rico está en quiebra y no tiene acceso a los mercados de capital.
Por tanto, no se puede separar la exportación de servicios de la atracción de inversionistas residentes. Separarlos es un error fundamental. Los incentivos contenidos en la Ley 20-2012 no fue lo que cambió en el 2012 y generó sobre 62,500 empleos por sí sola; lo que cambió fue la nueva creación de la Ley 22-2012 para que inversionistas se mudaran a Puerto Rico y ofrezcan sus servicios desde la Isla.
La aprobación de las Leyes 20/22 en el año 2012, fue y es esencial para incentivar la atracción de nuevos capitales a la Isla, atraer nuevo capital humano diestro, y nuevas empresas enfocadas en la exportación de servicios. Desde entonces, se comenzó a crear un nuevo ecosistema dentro de la economía que ha tenido importantes efectos macroeconómicos, afectando positivamente otros sectores y sirviendo como sustituto a la extinta Sección 936.